Con efectos desde el 7-9-2014, se aprueban medidas urgentes en materia concursal, que afectan, entre otras cuestiones, al convenio y a la liquidación, con la finalidad de facilitar la continuación de la actividad empresarial.
En relación con el convenio concursal, se introducen previsiones relativas a:
– la valoración de la garantías sobre las que recae el privilegio especial;
– la ampliación del quórum de la junta de acreedores, atribuyendo derecho de voto a algunos acreedores que hasta ahora no lo tenían;
– los efectos del convenio;
– las votaciones y mayorías, y la ampliación de la capacidad de arrastre de los acreedores disidentes en determinadas circunstancias.
En relación con la liquidación, se modifican determinados preceptos con el objeto de facilitar el desarrollo de esta fase de procedimiento concursal, tratando de garantizar en lo posible la continuación de la actividad empresarial, facilitando la venta de los establecimientos y explotaciones del concursado o de otras unidades productivas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios