Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Medidas urgentes en materia concursal

Con efectos desde el 7-9-2014, se aprueban medidas urgentes en materia concursal, que afectan, entre otras cuestiones, al convenio y a la liquidación, con la finalidad de facilitar la continuación de la actividad empresarial.
En relación con el convenio concursal, se introducen previsiones relativas a:
– la valoración de la garantías sobre las que recae el privilegio especial;
– la ampliación del quórum de la junta de acreedores, atribuyendo derecho de voto a algunos acreedores que hasta ahora no lo tenían;
– los efectos del convenio;
– las votaciones y mayorías, y la ampliación de la capacidad de arrastre de los acreedores disidentes en determinadas circunstancias.
En relación con la liquidación, se modifican determinados preceptos con el objeto de facilitar el desarrollo de esta fase de procedimiento concursal, tratando de garantizar en lo posible la continuación de la actividad empresarial, facilitando la venta de los establecimientos y explotaciones del concursado o de otras unidades productivas.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).