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Medidas sobre vivienda protegida en Canarias

Con efectos desde 28-6-2014, en el marco de las medidas públicas adoptadas para facilitar el acceso a la vivienda en Canarias (nº 3200 Memento Inmobiliario 2012-2013) y ya específicamente en relación con la vivienda protegida se incluyen las expuestas a continuación.
Además del cumplimiento de los requisitos establecidos previamente en la norma, la consideración de vivienda protegida requiere la calificación como tal por la Consejería competente en la materia de vivienda.
Respecto a su destino, ha de tratarse del domicilio habitual y permanente fijándose ahora un plazo máximo de 6 meses de desocupación, en el período de un año, para entender cumplido el requisito de habitualidad del domicilio. Específicamente se establece para la Administración la obligación de vigilar la ocupación efectiva de las viviendas protegidas por las personas seleccionadas para su uso.
En relación con la financiación, en la modalidad de préstamos cualificados se prohíben expresamente las cláusulas declaradas abusivas o contrarias a Derecho por Resolución judicial firme, de Registrador de la Propiedad o de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Se impide que la negativa a su firma suponga la denegación posterior del préstamo; y, de ser la declaración sobre dichas cláusulas posterior a la suscripción del contrato además de tenerse como no puestas, se establece la obligación de acordar un nuevo régimen en relación con su objeto con supervisión administrativa.
La prohibición de transmisión y cesión de uso, fijada hasta el momento en 10 años, se extiende a todo el período de vigencia del régimen legal como vivienda protegida, salvo que medie justa causa para ello y con reintegro no obstante de las ayudas y beneficios fiscales autonómicos recibidos si se transmite dentro de los 10 años siguientes a la calificación definitiva. No obstante, se exonera de dicho reintegro si la transmisión se produce en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un acuerdo judicial o extrajudicial de dación en pago de deudas hipotecarias, siempre y cuando las personas beneficiarias cumplan determinados requisitos (L Canarias 2/2003 art.39.3 redacc L Canarias 2/2014).
Junto a las fórmulas de promoción pública reconocidas hasta el momento se incorporan las siguientes:
– La adquisición de viviendas o lotes de viviendas propiedad de entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, adquiridas tras ejecutar una garantía crediticia o su transformación en tal como consecuencia del impago de una deuda.
– La mediación entre entidades financieras o arrendadores y personas afectadas por una ejecución hipotecaria o crediticia vinculada a su vivienda o por el impago de una renta de alquiler cuya consecuencia suponga exclusión o riesgo de exclusión social para estas.
– El asesoramiento a familias y personas en situación de amenaza de pérdida de su vivienda por ejecuciones hipotecarias o como consecuencia de impago de las rentas de alquiler por incapacidad económica sobrevenida.
Por otro lado, tras la modificación normativa, dentro de los párametros a tener en cuenta para la adjudicación de una vivienda y el previo acceso al Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida, se han de tener en cuenta las necesidades especiales de la unidad familiar, tales como tener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, o tener a su cargo personas dependientes o con discapacidad, personas mayores o víctimas de violencia de género.
Para las viviendas en régimen especial de alquiler la cantidad mensual a abonar en concepto de alquiler de vivienda sin anejo vinculado sigue siendo como máximo del 12% de los ingresos mensuales de la unidad familiar si bien ahora se vinculan a una la tabla de relaciones de ingresos y cuota pendiente de aprobación reglamentaria.
La deducción en el precio de compra de las cantidades que hubieran sido previamente abonadas en concepto de alquiler por los arrendatarios que vayan a acceder a la propiedad de la vivienda requiere la previa solicitud y estudio económico por parte del Instituto Canario de la Vivienda, siendo posible dicha deducción tanto respecto a la vivienda que se viniera ocupando en arrendamiento como de otra distinta titularidad de la Comunidad Autónoma.
Para los adjudicatarios se establece legalmente la obligación de pago de los impuestos locales (IBI, tasa de basura, entrada de vehículos, etc.) debiendo constar así en el contrato. No obstante, dichos impuestos pueden ser subvencionados o pagados por la administración en caso de arrendamiento.
Por último, se crea un Registro de viviendas protegidas como medio de control de la ocupación de las viviendas de titularidad pública, que en ningún caso pueden estar desocupadas.

NOTA
junto a las medidas aquí expuestas, destaca la declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa la cobertura de la necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, ver nº 3226 Memento Inmobiliario 2012-2013.

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