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Medidas sobre vivienda en Canarias

Con efectos desde 28-6-2014 se modifica la Ley de Vivienda de Canarias con el fin de instaurar una serie de medidas públicas dirigidas a hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna dentro del actual contexto económico.
Desde este punto de vista, en el contenido esencial del derecho de propiedad privada sobre las viviendas se integra el deber de destinar estas al uso habitacional, así como su conservación y rehabilitación; y, como garantía legal del efectivo cumplimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada, el ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en esta materia.
En esta línea, se incluye el fomento del uso habitacional de las viviendas, como uno de los principios rectores de la intervención administrativa y se otorga a la Administración autonómica las siguientes nuevas competencias:
– La aprobación, junto a los planes de vivienda, de las actuaciones de fomento necesarias para favorecer el uso habitacional efectivo de las viviendas.
– La definición y el ejercicio de actuaciones tendentes a evitar la existencia de viviendas deshabitadas, en particular la potestad de declaración, inspección y sanción respecto a las mismas.
– La potestad inspectora y sancionadora.
– La potestad expropiatoria para la ejecución de los planes de vivienda y de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.
A estos efectos se incorporan, entre otras, las siguientes medidas:
a) Para una serie de sujetos, personas físicas o jurídicas, tales como notarios, registradores, inmobiliarias y empresas de suministros, se establece la obligación de colaborar con la Administración aportando la información que se les requiera en cada caso.
b) Se elimina la necesidad de que los ayuntamientos otorguen una cédula de habitabilidad para controlar las condiciones de las viviendas.
c) Se amplían las competencias y funciones del Instituto Canario de la Vivienda con las siguientes:
– La planificación de la inspección de viviendas libres y protegidas a los efectos de evitar la existencia de viviendas deshabitadas.
– El ejercicio de la potestad de declaración y sancionadora en materia de viviendas deshabitadas.
– La instrucción y propuesta de resolución de expedientes de expropiación del uso de aquellas viviendas sobre las que recaigan procesos de ejecución hipotecaria en los casos previstos en la ley.
– La gestión de los registros de viviendas deshabitadas y de fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento.
Asimismo, entre los recursos económicos del Instituto, se incluyen ahora los originados por las fianzas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y de los suministros complementarios a las mismas, así como las cantidades obtenidas de las multas coercitivas y los importes que se ingresen en concepto de contribución al pago de justiprecios en las expropiaciones de uso de las viviendas por las personas beneficiarias de las mismas.
En cualquier caso el destino de estos nuevos recursos ha de ser sufragar las expropiaciones de uso que se realicen en los procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, a las medidas de fomento para propiciar el alquiler de viviendas deshabitadas y a la rehabilitación del parque público de vivienda.
d) Se reduce de 30 a 16 el número de miembros de la Comisión de Vivienda, dando además entrada en la misma, de forma genérica, a los movimientos sociales o asociaciones que desarrollen actividades vinculadas con la vivienda o con la protección de los derechos de las personas afectadas por el impago de una hipoteca.
e) Con carácter no exhaustivo se establece un relación de documentos para la acreditación de los ingresos de la unidad familiar a los efectos de beneficiarse de alguna actuación pública en materia de vivienda (L Canarias 2/2003 disp.adicional 16ª).
Por último, respecto al contenido que ha de tener el plan de vivienda de Canarias, se añade el análisis sobre la disponibilidad de viviendas deshabitadas en cada una de las islas; medidas de fomento, a disposición de las personas propietarias de viviendas deshabitadas, tendentes a garantizar el uso habitacional habitual de las mismas; y medidas para garantizar que, si en los dos ejercicios posteriores a la recepción de suelo cedido por terceros, no fuera posible urbanizar o edificar, se promuevan acuerdos de colaboración público-privada o convenios con otras administraciones públicas que lo hagan viable.

 

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