Se regulan las medidas necesarias aplicables a personas y bienes afectados por los daños causados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos entre enero y marzo de 2015, en las comunidades autónomas que hayan resultado afectadas por los mismos.
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas anteriores deben determinarse por orden del Ministro del Interior; sin perjuicio de lo cual el Gobierno, mediante real decreto, puede declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas aquí previstas hasta el 31-5-15.
Las ayudas derivadas de la destrucción o daños en vivienda y enseres se rigen igualmente por lo establecido en el RD 307/2005, bastando para acreditar como medio de prueba el recibo de pago del IBI u otros de análoga naturaleza.
A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población anteriores, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, comarcal y de las mancomunidades y de la red viaria de las diputaciones provinciales y forales, consejos insulares, así como de las comunidades autónomas uniprovinciales, debe aplicárseles el trámite de urgencia y el Estado puede concederle una subvención de hasta el 50% de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local.
Se puede declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público hidráulico de las zonas afectadas en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, así como la emergencia de las obras a ejecutar, en las siguientes materias:
a) Restauración y reparación de los daños causados por las avenidas de aguas y el viento, tanto en infraestructuras hidráulicas como en márgenes de los ríos.
b) Limpieza, retirada de tapones, reparación de desagües, de colectores, sifones, drenajes y similares que reduzcan las consecuencias del exceso de agua y que prevengan frente a futuras avenidas.
c) Actuaciones de reparación en paseos fluviales y márgenes de los ríos que afecten a otras estructuras colindantes.
La declaración de zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo-terrestre de las zonas afectadas y la declaración de emergencia de las obras a ejecutar en las siguientes materias:
a) Restauración y demás obras que aseguren la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre, así como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros temporales y galernas.
b) Protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, en particular, la adecuación sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperación y regeneración de los mismos, así como la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras en la costa.
c) Reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral, tales como paseos marítimos, accesos al dominio público y muros, entre otros.
Igualmente se puede declarar zona de actuación especial para la restauración de infraestructuras rurales de uso general, tales como caminos naturales y vías verdes y zona de actuación especial para subsanar los daños ocasionados en las demás infraestructuras públicas.
Actualidad jurídica
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