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Medidas para el fomento de la competitividad

Con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se introducen medidas urgentes en relación con las promociones de ventas, mediante una modificación de la L 7/1996 Tít II, de ordenación del comercio minorista. Las medidas propuestas son de carácter general, para todo tipo de actividades de promoción de ventas, es decir, rebajas, saldos, liquidaciones o cualquier otra oferta promocional destinada al incremento de las ventas.
Con ello se pretende liberalizar el ejercicio de la actividad comercial, dando la posibilidad de realizar a un mismo tiempo y en un mismo establecimiento comercial cualquier tipo de actividad de promoción de ventas, de tal forma que las rebajas puedan convivir con los saldos u otras ofertas comerciales.

Horarios comerciales

Desde el 15-7-2012, el horario global en que los comercios pueden desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no puede restringirse por las comunidades autónomas a menos de 90 horas.
El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios pueden permanecer abiertos al público será de 16. Las comunidades autónomas pueden modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de 10 el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad. La determinación de los domingos o días festivos en los que pueden permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada comunidad autónoma para su respectivo ámbito territorial.
En caso de que las comunidades autónomas decidan no hacer uso de esta opción, se entiende que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos .

Promociones de ventas

Las actividades de promoción de ventas pueden simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas puede condicionarse a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.
Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
Los artículos objeto de la venta en rebajas deben haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.
Se consideran ventas en promoción o en oferta aquellas no contempladas específicamente en otro de los capítulos del presente Título, que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
Los artículos que vayan a comerciarse como productos en promoción pueden adquirirse con este exclusivo fin, no pueden estar deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.
Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.
La duración máxima de la venta en liquidación es de un año. No procede efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

NOTA
El Congreso de los Diputados, por Resol 19-7-12, ha acordado laconvalidación del RDL 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 1-8-12).

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