Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Medidas fiscales. IRPF.Canarias. Incentivos en materia de vivienda, rehabilitación y obras de adecuación

Se ha modificado el DLeg Canarias 1/2009, que recoge las disposiciones establecidas por esta Comunidad en materia de tributos cedidos, adoptándose las siguientes medidas en el ámbito del IRPF:
1. Para la inversión en vivienda habitual, en relación a la deducción en el tramo autonómico del IRPF por las cantidades satisfechas a lo largo del período impositivo por este concepto, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la LIRPF para poder aplicar este beneficio fiscal (LIRPF art.68.1 redacc L 39/2010):
– Si la renta es inferior a 12.000 euros, la deducción se mantiene en el porcentaje del 1,75%.
– Si la renta se encuentra entre 12.000 y 24.107,20 euros, el porcentaje de deducción es del 1,55%. Esto es, se mantiene el porcentaje ya existente, pero se minora el límite de la renta del sujeto pasivo que va a poder disfrutar de este incentivo.
– Se suprime el siguiente tramo de renta (entre 30.000 y 60.000 euros) que se podía beneficiar de dicha deducción.
2. En relación a la deducción por obras de rehabilitación o reforma de viviendas, se establece lo siguiente, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para la consideración de rehabilitación y reforma (L 20/1991 art.10.1.22 redacc RDL 6/2010):
– El contribuyente va a poder aplicar una deducción del 10%, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.
– Las cantidades satisfechas por este concepto no han de hacerse mediante entregas de dinero en metálico.
– La base máxima anual es de 5.000 euros, pudiendo, si hay exceso, aplicarse en los tres siguientes ejercicios.
– El límite global para dichos tres ejercicios es de 15.000 euros.
Si las obras referidas tienen la finalidad de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de su discapacidad o la de sus parientes hasta tercer grado que convivan con él, la deducción es del 12%. La base máxima anual en este caso es de 7.000 euros, y para el conjunto de los períodos impositivos del contribuyente es de 21.000 euros.
Lo dispuesto para este incentivo es de aplicación con efectos desde el 15-9-2011 y hasta el 31-12-2012. Las obras ejecutadas antes de la primera fecha no van a poder acogerse a esta deducción, aun cuando los pagos se hayan hecho con posterioridad a la mencionada fecha.
3. Para las obras de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, en los mismos términos que la LIRPF, el porcentaje de deducción es del 0,75%. Los requisitos y condiciones exigidos por la normativa estatal se recogen en la LIRPF art.68.1.4º redacc L 39/2010.
4. Por último, con efectos desde el 1-1-2011, sobre la escala autonómica del IRPF de aplicación a la base liquidable general, se mantiene la que era de aplicación para el ejercicio 2010 (LIRPF disp.trans.15ª redacc L 22/2009).
Esta ley entra en vigor el día 31-12-2011.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).