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Medidas fiscales extraordinarias para Lorca

En materia de ISD, los beneficios fiscales son los siguientes:
1. En las adquisiciones mortis causa, cuando el causante haya fallecido como consecuencia directa de los seísmos, se establece una deducción autonómica del 100% de la cuota que resulte después de aplicar, en su caso, las deducciones estatales. Pueden beneficiarse de esta medida los sujetos pasivos incluidos en todos los grupos de parentesco de la LISD art.20.2.a.
2. En las adquisiciones inter vivos:
A. Se establecen diversas reducciones que vienen a mejorar las hasta ahora existentes en la Región de Murcia. En particular:
a) En la donación de vivienda habitual o de dinero para la adquisición o construcción de vivienda habitual, se amplía la reducción en la base al 100% del valor real del inmueble para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de parentesco y se eleva el límite de la reducción hasta los 300.000 euros de valor real del inmueble o de la cantidad donada.
Se reconoce también el derecho a las anteriores reducciones a los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV de parentesco. En este caso, la reducción es del 99% del valor real del inmueble. Si este valor o la cantidad donada superan los 150.000 euros, la reducción se aplica con el límite de esa cuantía.
Al igual que en la regulación de las anteriores reducciones para el resto de la Región de Murcia, el exceso que pueda producirse en el valor real del inmueble o en la donación en metálico sobre dichas cuantías tributa al tipo fijo del 7%.
En ambas reducciones, deben cumplirse estos requisitos:
– En la donación de vivienda habitual, se donará el pleno dominio sobre la totalidad de una vivienda radicada en la región de Murcia que vaya a constituir su residencia habitual; en la donación de dinero, estas cantidades deben destinarse a la adquisición o construcción de la que vaya a constituir su vivienda habitual radicada en el municipio de Lorca.
– La vivienda siniestrada debía constituir su residencia habitual el 11-5-2011, y haberse producido su destrucción total, su declaración de ruina o bien, debido a su mal estado, ser precisa su demolición como consecuencia de los seísmos.
– Hay que formalizar la donación en escritura pública, en la que el donatario manifieste de forma expresa que la vivienda o las cantidades donadas tienen como destino ser su vivienda habitual o la adquisición o construcción de la misma. En el caso de donaciones dinerarias, el origen de los fondos donados debe estar debidamente justificado, y manifestarse en el propio documento público en que se formalice la transmisión.
– La vivienda debe adquirirse en un plazo máximo de un año a contar desde la formalización de la donación en dinero o, en caso de sucesivas donaciones, desde la fecha de la formalización de la primera donación. En el supuesto de construcción, las obras deberán terminar en el plazo máximo de cuatro años desde la primera o única donación.
– Se exige el mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción, salvo que fallezca durante ese plazo, sin que se puedan transmitir facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.
– El contribuyente no puede disponer de otra vivienda en propiedad en el municipio de Lorca en el momento de la formalización del documento público de la donación.
b) En la donación de solar para la construcción de vivienda habitual, se amplía la reducción en la base al 100% del valor real del inmueble para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de parentesco. Si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar 100.000 euros por el número de donatarios, la reducción se aplica con el límite de la cuantía resultante.
También pueden aplicar esta reducción los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV de parentesco. En este caso, la reducción es del 99% del valor real del inmueble, y el límite se aplica sobre la cuantía resultante de multiplicar 50.000 euros por el número de donatarios.
El exceso que pueda producirse en el valor real del solar sobre las anteriores cuantías tributa a un tipo fijo del 7%.
Los requisitos que deben cumplirse son:
– La donación tendrá por objeto un inmueble de naturaleza urbana calificado como solar radicado en el municipio de Lorca, en el que se vaya a construir la vivienda habitual.
– La vivienda siniestrada debía constituir su residencia habitual el 11-5-2011, y haberse producido su destrucción total, su declaración de ruina o bien, debido a su mal estado, ser precisa su demolición como consecuencia de los seísmos.
– Hay que formalizar la donación en escritura pública en la que el donatario manifieste de forma expresa que el solar tienen como destino la construcción de su vivienda habitual. Las obras de construcción deben terminar en el plazo máximo de cuatro años desde la donación.
– Si la donación se realiza a más de un contribuyente, cada uno de ellos puede aplicar la reducción sobre la parte proporcional adquirida del inmueble, siempre que todos los donatarios estén incluidos en alguno de los grupos previstos en la LISD art.20.2.a y con el límite para cada contribuyente de los grupos I y II de 100.000 euros del valor real del inmueble y para los grupos III y IV de 50.000 euros.
– Se exige el mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción, salvo que fallezca durante ese plazo, sin que se puedan transmitir facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.
– El contribuyente no puede disponer de otra vivienda en propiedad en el municipio de Lorca en el momento de la formalización del documento público de la donación.
B. Para fomentar la iniciativa empresarial en Lorca y favorecer la reactivación de la economía, se aprueban las siguientes reducciones propias:
a) Donaciones dinerarias a sujetos pasivos con domicilio fiscal en Lorca para la constitución o adquisición de empresa individual o negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social. Se aplican, en una única ocasión entre los mismos intervinientes, las siguientes reducciones:
– Sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco, para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio: reducción del 100% del importe donado, con un máximo de 200.000 euros. Si el contribuyente tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el límite es de 400.000 euros.
– Contribuyentes incluidos en los grupos III y IV de parentesco, para la adquisición o constitución de empresa individual, negocio profesional o participación: reducción del 99% del importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 100.000 euros, ó 200.000 euros en el caso de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Los límites anteriores se aplican tanto en el caso de una única donación como en el de donaciones sucesivas, provengan del mismo o de distintos donantes.
Los requisitos que deben cumplirse son:
– Formalización de la donación en escritura pública en la que conste expresamente que el donatario va a destinar el dinero donado exclusivamente a la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional en Lorca.
– El negocio se tiene que constituir en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
– La inversión debe mantenerse, en los mismos activos o similares, por un período de cinco años.
b) Donaciones dinerarias a sujetos pasivos con domicilio fiscal en Lorca para la rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes afectos a una empresa individual o negocio profesional. Se aplican las siguientes reducciones:
– Sujetos pasivos encuadrados en los grupos I y II de parentesco, para la rehabilitación y reparación de locales de negocio que hayan sufrido daños como consecuencia de los seísmos, así como para la adquisición de bienes patrimoniales afectos a dichos negocios: reducción del 100% del importe donado, con un máximo de 200.000 euros. Si el contribuyente tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el límite es de 400.000 euros.
– Contribuyentes encuadrados en los grupos III y IV de parentesco, para la rehabilitación, reconstrucción y reparación de locales de negocio que hayan sufrido daños como consecuencia de los seísmos, así como la adquisición y reparación de bienes afectos a dichos negocios: reducción del 99% del importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 100.000 euros, ó 200.000 euros en el caso de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Los límites anteriores se aplican tanto en el caso de una única donación como en el de donaciones sucesivas, provengan del mismo o de distintos donantes.
Los requisitos que deben cumplirse son:
– Formalización de la donación en escritura pública en la que conste expresamente que el donatario va a destinar el dinero donado exclusivamente a las finalidades anteriormente descritas.
– La inversión debe mantenerse, en los mismos activos o similares, por un período de cinco años.
– El origen de los fondos donados debe estar debidamente justificado, debiendo manifestarse en el propio documento público en que se formalice la donación el origen de dichos fondos.

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