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Medidas extraordinarias para reparar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales

Las medidas establecidas a continuación son de aplicación a las personas y bienes afectados por los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio hasta el 8-9-2012 en aquellas CCAA que hayan resultado afectadas por los mismos.
También son de aplicación a las consecuencias de las fuertes tormentas de pedrisco que se han sucedido en determinadas CCAA desde el pasado mes de mayo. Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que se van a aplicar, se van a determinar por Orden del Ministro del Interior.
El Gobierno, mediante RD, va a poder declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de estas medidas a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad Autónoma, desde el 8-9-2012 hasta el 1-11-2012.
Los ERE que tengan su causa directa en los daños producidos por dichos acontecimientos catastróficos, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos en el sector de la hostelería y hospedaje que queden debidamente acreditados, tienen la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de ello (ET art.47 y 51). En el primer supuesto, la TGSS puede exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores corren a cargo del FOGASA, con los límites legalmente establecidos.
En los expedientes en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el SEPE puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, que traigan su causa inmediata de las catástrofes, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, pueden solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el RETA, desde el mes en que aquél se produjo.
Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos anteriormente y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.
Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar del servicio público de empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.

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