Una entidad regala participaciones de lotería a sus empleados, clientes y colaboradores. En caso de resultar premiado el número repartido, cobra el importe del premio para distribuirlo a continuación entre los poseedores de las participaciones. Se plantea si puede cobrar el premio que no le corresponde sin que se le retenga ni tributar en el IS.
Dado que la entidad cobraría los premios de las participaciones de lotería que resulten premiadas como mero intermediaria, y no en concepto de retribución por la prestación de un servicio o la entrega de un bien, no existiría un ingreso contable ni fiscal. Asimismo el reparto de dichos premios, entre sus empleados, clientes o colaboradores, no tendría la consideración de gasto contable ni fiscal.
Si la entidad no hubiera distribuido la totalidad de las participaciones de los décimos, y estos resultaran premiados, los premios correspondientes a tales participaciones sí constituirían renta sujeta al IS.
Así, si la entidad procede a la identificación de forma precisa y clara de los perceptores del premio, lo cuantifica y lo pone a disposición de la entidad pagadora del premio, no quedaría obligada a practicar la correspondiente retención.
Actualidad jurídica
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