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Mecanismos de intervención ambiental. Extremadura

La regulación de la política medioambiental en Extremadura tienen por objeto establecer mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
Sus finalidades son:
a) Alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto y, consecuentemente, de la salud de las personas, mediante la utilización de los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar los impactos que originen los planes, programas, proyectos, obras y actividades de titularidad pública o privada.
b) Establecer un sistema de prevención e intervención ambiental que integre las distintas autorizaciones relacionadas con la contaminación y las emisiones de determinados tipos de actividades industriales, públicas o privadas, con el fin de evitar y, cuando ello no sea posible, reducir y controlar en origen la contaminación y las emisiones al suelo, agua y aire que puedan producir.
c) Simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos en estas materias.

Prevención ambiental

Los instrumentos de intervención ambiental aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades, públicos o privados, susceptibles de afectar al medio ambiente y/o a la salud de las personas, y de cuenta de los propietarios de las mismas, son:

Instrumento de intervención ambiental
Categorías
Autorización ambiental
Autorización ambiental integrada
Autorización ambiental unificada
Comunicación ambiental
Evaluación ambiental estratégica
Evaluación de impacto ambiental de proyectos

Autorización ambiental


La autorización ambiental integrada tiene por objeto integrar en un sólo acto de intervención administrativa las autorizaciones, informes sectoriales preceptivos y prescripciones necesarias para la implantación y puesta en marcha de las actividades e instalaciones en materia de:
• Contaminación atmosférica, incluidas las determinaciones referentes a compuestos orgánicos volátiles.
• Vertidos a las aguas continentales.
• Vertidos al sistema integral de saneamiento.
• Producción y gestión de residuos.
• Suelos contaminados.
• Contaminación acústica.
• Contaminación lumínica.
• Contaminación radiológica.
Esta autorización debe preceder, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, tanto las autorizaciones sustantivas de las industrias, como a las licencias urbanísticas.
El procedimiento es el previsto en la L 16/2002 con las particularidades contenidas en la presente disposición (art.13), exigiendo un período de información pública con duración no inferior a 30 días, debiendo resolverse en un plazo máximo de 9 meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada si transcurre el plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
La autorización ambiental unificada, por su parte, tiene por objeto integrar en un sólo acto de intervención administrativa las autorizaciones, informes sectoriales preceptivos y prescripciones necesarias para la implantación y puesta en marcha de las actividades e instalaciones en materia de:
• La evaluación de impacto ambiental del proyecto.
• Contaminación atmosférica, incluidas las determinaciones referente a compuestos orgánicos volátiles.
• Vertidos al sistema integral de saneamiento.
• Producción y gestión de residuos.
• Suelos contaminados.
• Contaminación acústica.
• Contaminación lumínica.
• Contaminación radiológica.
Su otorgamiento, modificación y revisión debe preceder, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas y sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para los vertidos a las aguas continentales y para la ocupación o uso del dominio público.
El procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de 3 meses, entendiéndose desestimada la solicitud si no se resuelve expresamente.
Esta autorización debe incluir un condicionado que permita evitar o, si ello no es posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas. Asimismo debe incluir la declaración de impacto ambiental o las prescripciones del informe de impacto ambiental en los casos en que éstos sean exigibles, no pudiendo otorgarse la autorización ambiental unificada sin que se haya emitido declaración o informe de impacto ambiental favorable.
En general, la autorización se otorga por periodo indefinido, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad.
Como normas comunes destacan las siguientes:
1.- Durante el procedimiento puede acordarse la inadmisión de solicitudes por alguna de las causas legalmente previstas en el plazo de 20 días contado desde la presentación de la solicitud de autorización ambiental.
2.- Una vez otorgada la autorización los titulares deben realizar la preceptiva comunicación al órgano ambiental a los efectos de iniciar la actividad productiva. Igualmente, los titulares de las instalaciones deben comunicar cualquier modificación que se propongan realizar en las mismas, diferenciándose en modificación sustancial y no sustancial.
3.- Las autorizaciones pueden ser revisadas de oficio cuando se dé alguna de las causas legalmente previstas: la contaminación producida así lo haga conveniente, se puedan reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos, la seguridad de funcionamiento del proceso haga necesario emplear otras técnicas, el organismo de cuenca estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o, concurran causas distintas de las anteriores que justifican una revisión.
4.- La caducidad de la autorización se produce, bien porque la actividad no se halle implantada y en funcionamiento en el plazo de 5 años a partir de la fecha de otorgamiento de la correspondiente autorización, salvo que se haya fijado un plazo superior, o bien porque el ejercicio de la actividad principal o el funcionamiento de la instalación se haya paralizado por plazo superior a 2 años.
5.- Las autorizaciones ambientales son preceptivas y previas a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean exigibles para la implantación, puesta en marcha y explotación de las instalaciones sujetas a las mismas; y son vinculantes para la autoridad local cuando impliquen la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras.
El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones sustituye a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes par el ejercicio de actividades molestas, insalubres y peligrosas.

Comunicación ambiental


La comunicación ambiental autonómica tiene por objeto prevenir y controlar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades sujetas a la misma.
Permite el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de que a dichos fines la instalación deba poseer las autorizaciones sectoriales o licencias que resulten legalmente exigibles.
La comunicación ambiental municipal tiene por objeto prevenir y controlar, en el marco de las competencias municipales, los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades sujetas a la misma. Se someten a las misma las actividades incluidas en el Anexo II bis y III, respectivamente, excluyéndose, en todo caso, las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, a autorización ambiental unificada o a comunicación ambiental municipal.

Evaluación ambiental estratégica


Son objeto de evaluación ambiental estratégica los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la L 42/2007.
c) Los comprendidos en art.49 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del Anexo VIII.
d) Los planes y programas incluidos en art.49, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
Se regulan los procedimientos, diferenciando entre el procedimiento ordinario en el que debe emitirse la declaración ambiental estratégica en el plazo de 4 meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas, y el procedimiento simplificado.
Sólo pueden ser objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, en relación con los enumerados antes:
• Las modificaciones menores.
• Los planes y programas que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
• Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos previstos.
• Las modificaciones de planes y programas, inicialmente no sometidos a evaluación ambiental estratégica, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las materias previstas en a) y b).
• Las modificaciones menores de las directrices de ordenación territorial y de los planes territoriales.
• Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de ordenación urbanística:
– planes generales municipales y normas subsidiarias de planeamiento que alteren la clasificación de suelo rústico;
– planes generales municipales y normas subsidiarias de planeamiento que alteren las condiciones de calificación del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para ubicar o desarrollar actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la admisión de nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística, cultural y arqueológica;
– planes generales municipales o planes parciales que afecten a suelo urbano, cuando supongan la ampliación o modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
• Planes parciales y planes especiales que desarrollen o mejoren el planeamiento urbanístico general que no haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.
• Instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
Las especialidades procedimentales para cada uno de los instrumentos de planeamiento anteriores están comprendidas en L Extremadura 16/2015 art.55 a 61.

Evaluación de impacto ambiental de proyectos


Deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes casos:
a) Los comprendidos en el Anexo IV, así como los proyectos que presentándose fraccionados alcancen los umbrales de este Anexo mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
b) Los sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
c) La modificación en las características de un proyecto cuando dicha modificación por sí sola o en combinación con otras, cumpla con los umbrales establecidos en el Anexo IV.
d) Los proyectos que se encuentran sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor.
Se regulan los procedimientos ordinario, simplificado y abreviado en L Extremadura 16/2015 art.63 a 83.
Como normas comunes se regulan:
• La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad pierde su vigencia y cesa en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada, no se comienza la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de 4 años, salvo que se acuerde prórroga de la misma. En todo caso, el plazo se amplía a 5 años para actividades sujetas a autorización ambiental integrada o unificada.
Las condiciones de la declaración pueden modificarse por la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas, o porque la declaración establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario, o bien porque durante el seguimiento del cumplimiento se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias sean insuficientes, innecesarias o ineficaces.
• El informe de impacto ambiental del proyecto o actividad pierde su vigencia y cesa en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de 4 años contado desde su publicación para aquellos proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, o a contar desde la fecha de la notificación de tal informe para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada.
Las condiciones se pueden modificar si se produce la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental o si durante el seguimiento del cumplimiento del informe se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
• No se pueden someter a evaluación de impacto ambiental, simplificada o abreviada los proyectos que se excepcionen por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por razones de emergencia y excepcional interés público. En este caso, debe examinarse la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación. Quedan también excluidos los proyectos relacionados con los objetivos de la Defensa Nacional, cuando tal aplicación pueda tener repercusiones negativas sobre tales objetivos.
• Los proyectos comprendidos en Anexos IV, I y VI no pueden autorizarse o ejecutarse sin que previamente se haya formulado la declaración o el informe de impacto ambiental, según proceda. Son nulas de pleno Derecho las licencias o autorizaciones otorgadas contraviniendo lo anterior.
• La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven.

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