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Mantenimiento de la reducción del ISD en la adquisición mortis causa de vivienda habitual

Un grupo de coherederos adquiere la vivienda habitual del causante. Alas adquisiciones mortis causa de vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes y descendientes de aquel, o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, les resulta de aplicación una reducción del 95%, con el límite de 122.606,47 euros por cada sujeto pasivo, siempre que se cumpla el requisito de permanencia de 10 años desde la adquisición del inmueble, salvo fallecimiento del adquirente en dicho plazo (LISD art.20.2.c).
En caso de no cumplirse el requisito de permanencia, debe pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
Por tanto, en la medida que dicha reducción beneficia por igual a todos los causahabientes, y que cumplan los requisitos exigidos, con independencia de que cada uno de los coherederos hayan aplicado o no dicha reducción, la LISD les faculta para que cada uno tenga derecho a la misma sobre la parte del valor del bien objeto de reducción incluida en su correspondiente base imponible. A estos efectos, en el caso de grupo de herederos, la DGT (DGT CV 12-3-14) ha considerado que como el mantenimiento del requisito afecta a quienes hayan sido concretos adjudicatarios de los bienes o derechos, esto implica la pérdida del derecho a la reducción practicada si uno de los coherederos incumple el citado plazo de permanencia.
Asimismo, ha de entenderse que dicha permanencia exige que el mantenimiento de la vivienda, habitual o no, se produzca durante dicho período de 10 años, por lo que la reinversión del valor en una nueva vivienda se lleve de forma inmediata a la transmisión de la vivienda heredada.
En consecuencia, si en lugar de ser invertido en dinero obtenido de la enajenación de la vivienda este fuese inmovilizado, se produciría la pérdida del derecho a la reducción practicada en su momento.

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