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Madrid. Mercado del alquiler “Plan Alquila”, a aquellos arrendamientos con opción a compra

Actualmente, los contratos de alquiler que son susceptibles de ser suscritos en el marco del Plan Alquila , no contemplan la posibilidad de incluir la opción de compra para el arrendatario. En consecuencia actualmente se encuentran excluidas de su ámbito de aplicación las viviendas calificadas con protección pública en arrendamiento con opción a compra.
La finalidad de la orden de referencia es extender el ámbito de aplicación de las medidas contempladas en el programa público de intermediación en el mercado del alquiler “Plan Alquila”, a aquellos arrendamientos con opción a compra que se celebren respecto de viviendas con protección pública que de conformidad con su régimen legal se pongan a disposición de los madrileños en régimen de arrendamiento con opción a compra, y que sean inscritas, en su caso, en el Plan.
Se adecúa la previsión contenida en el modelo de contrato de arrendamiento respecto de la posibilidad de desistimiento del arrendatario y el acuerdo de indemnización, a lo establecido en la LAU, tras la modificación operada en la misma por la L 4/2013.
Al objeto de ofrecer las mayores garantías a las partes, es imprescindible que los contratos de arrendamiento que se acojan a estas medidas se ajusten a los modelos de contratos que figuran como Anexo I y Anexo II , que incluyen entre otras cláusulas, el sometimiento de las partes al sistema de arbitraje que determine la Comunidad de Madrid.
Pueden acogerse a las medidas de fomento del alquiler los arrendadores de viviendas situadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y los arrendatarios, personas físicas, que celebren contratos de arrendamiento en este ámbito territorial, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Que las viviendas en arrendamiento estén destinadas a ser domicilio habitual y permanente del arrendatario durante todo el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento.
b) Que se cumplimente el modelo de contrato de alquiler que figura como Anexo I o, en su caso, como Anexo II de la presente Orden.
c) Que se deposite la correspondiente fianza en el IVIMA.
Los arrendadores pueden beneficiarse de las siguientes medidas:
a) Disponer de los contratos de alquiler que figuran como Anexo I o, en su caso, como Anexo II de la presente Orden.
b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la interpretación y aplicación del contrato.
c) Contratación, durante el primer año del contrato del seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.
d) Servicio de agenda personal del contrato para su seguimiento permanente.
e) Asesoramiento especializado y apoyo profesional en las controversias derivadas de la relación arrendaticia.
f) Servicio de financiación de reformas de la vivienda arrendada con cargo a rentas futuras del alquiler.
g) Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA.
h) Asesoramiento personalizado sobre las reducciones en los rendimientos del capital inmobiliario por alquiler, de las que puedan beneficiarse en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
i) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que se tenga derecho como arrendador de una vivienda.
Los arrendatarios pueden beneficiarse de las siguientes medidas:
a) Disponer de los contratos de alquiler que figuran como Anexo I o, en su caso, como Anexo II de la presente Orden.
b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la interpretación y aplicación del contrato.
c) Asesoramiento jurídico relativo a la interpretación y aplicación del contrato del alquiler.
d) Asesoramiento personalizado sobre las deducciones fiscales al alquiler de las que puedan beneficiarse en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
e) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que se tenga derecho como arrendatario de vivienda”.
El Anexo único de la Orden Madrid 1/2008, se sustituye por los Anexos I y II de la presente Orden.

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