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Límites a la duración de los programas de carácter temporal y posibilidad de prestar los interinos servicios en distintas unidades

Desde el 18-9-2014, los programas de carácter temporal no van a poder tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP.
Por otro lado, el personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, va a poder prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

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