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Límite de la corrección fiscal del valor de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

En diversas consultas se efectúan una serie de preguntas sobre la aplicación de la corrección fiscal del valor de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, entre la que destaca si a efectos de aplicar el límite del precio de adquisición, deben descontarse las cantidades que podrían haber tenido la consideración de fiscalmente deducibles en ejercicios anteriores, pero que no se dedujeron.
En este sentido, para entidades que formen parte de un grupo mercantil, la normativa del IS contiene una regla especial según la cual es fiscalmente deducible, en proporción al porcentaje de participación y con independencia de la existencia o no de un gasto por deterioro del valor contable de esa participación, la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio de la entidad participada, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en el ejercicio (LIS art.12.3 redacc L 11/2009).
No obstante, se establece un límite a la aplicación de esta corrección fiscal de valor: que el valor de la participación, minorado por las cantidades deducidas en períodos impositivos anteriores, exceda del valor de los fondos propios de la entidad participada al cierre del ejercicio que corresponda a la participación, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración.
Al respecto la DGT entiende que a efectos de aplicar el límite del precio de adquisición, la referencia efectuada a «cantidades deducidas en períodos impositivos anteriores», debe interpretarse como a cantidades que hubieran podido deducirse en períodos anteriores, con independencia que efectivamente se hayan deducido o no. Lo contrario implicaría permitir en un período impositivo la deducción de cantidades que pudieron deducirse en períodos anteriores pero no se dedujeron, lo cual, no resulta posible, dado que al tratarse de un incentivo fiscal de naturaleza extracontable, no le resultan de aplicación las reglas temporales de imputación de ingresos y gastos recogidas en la normativa del IS (LIS art.19.1 y 3 -redacc L 16/2007-).

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