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Limitación durante 2012 de las retribuciones de los directivos de entidades de crédito perceptoras de financiación pública

El régimen aplicable a las retribuciones de los administradores y directivos de entidades de crédito que hayan precisado o necesiten en el futuro apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria entendiendo por directivos los directores generales así como los integrantes de la alta dirección (RD 1382/1985 art.1) debe ajustarse a las siguientes reglas:
Durante 2012, los administradores y los directivos de las entidades de crédito participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no percibirán retribución variable ni beneficios discrecionales de pensiones.
En las entidades de crédito que, sin hallarse participadas mayoritariamente por el Fondo , hayan recibido apoyo financiero del mismo, la retribución variable de los administradores y directivos correspondiente a los ejercicios en los que subsista dicho apoyo se difiere tres años, y se condiciona a la obtención de los resultados que, en relación con el cumplimiento del plan elaborado para la obtención de aquel, justifiquen su percepción.
Además, las entidades participadas deben ajustar las condiciones retributivas de sus administradores y directivos a las reglas que se exponen a continuación.
Finalmente las entidades que soliciten apoyo financiero para su saneamiento o reestructuración, deben incorporar a sus contratos con los consejeros y directivos el contenido mínimo que determine el Ministro de Economía y Competitividad. La Orden Ministerial que se dicte en uso de esta habilitación debe contener, entre otras, las siguientes reglas:
A) Limitaciones a la retribución con referencia de la aplicada a colectivos similares por la media de las entidades equiparables por tamaño y complejidad. En todo caso, las limitaciones deben respetar las siguientes cuantías máximas:
1.ª Retribución, por todos los conceptos, de los miembros de los órganos colegiados de administración de entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, distintos de los contemplados en los siguientes números: 50.000 €.
2.ª Retribución, por todos los conceptos, de los miembros de los órganos colegiados de administración de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, reciban apoyo financiero del mismo: 100.000 €.
3.ª Retribución fija por todos los conceptos de Presidentes ejecutivos, Consejeros delegados y directivos de las entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria: 300.000 €.
4.ª Retribución fija por todos los conceptos de Presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, reciban apoyo financiero del mismo: 600.000 €.
A efecto del cómputo de los límites anteriores, deben tenerse en cuenta todas las retribuciones percibidas dentro del grupo al que pertenezca la entidad de crédito. A esos mismos efectos, la retribución fija de los Presidentes y Consejeros ejecutivos debe incluir las dietas que perciban por su pertenencia al Consejo de Administración u órganos dependientes del mismo.
B) Limitaciones a la retribución variable, expresada en términos porcentuales sobre la retribución fija, con referencia a la aplicada a colectivos similares por la media de las entidades equiparables por tamaño y complejidad
Las limitaciones pueden levantarse una vez producido el saneamiento de la entidad mediante el pago, amortización, rescate o enajenación de los títulos suscritos por el Fondo, o cuando de cualquier otro modo se entienda reintegrado al mismo el apoyo financiero prestado.
Tanto estas limitaciones como las reglas que se establezcan de futuro deben aplicarse, en la parte que corresponda, a las condiciones retributivas de los miembros de los órganos de administración de las entidades señaladas aunque su relación con la entidad no se regule en contrato alguno.
Cuando las entidades señaladas participen en un proceso de integración las limitaciones sólo son aplicables a los administradores y directivos de aquella de las entidades que precise el apoyo financiero público o que dé origen al mismo, y que debe identificarse como tal en el correspondiente plan de integración.
El incumplimiento de esta norma constituye una infracción administrativa grave sancionable conforme a la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (L 26/1988).

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