Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Licitud del control empresarial sobre el uso del ordenador de la empresa

Una trabajadora es despedida por haber realizado durante las horas de trabajo y desobedeciendo las órdenes expresas del empresario visitas continuas a Internet, lo que queda probado tras la monitorización de su ordenador. Frente a su recurso, contra la declaración de despido procedente, el Tribunal Supremo confirmando las sentencias anteriores da la razón a la empresa, con entre otros, los siguientes argumentos:
A) Tomando como punto de partida la facultad de control del empresario y la licitud de una prohibición absoluta de los usos personales es preciso determinar si existe o no un derecho del trabajador a que se respete su intimidad cuando, en contra de la prohibición o con una advertencia expresa o implícita de control, utiliza el ordenador para fines personales.
B) Si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, tampoco lo hay para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo.
C) Puede reconocerse en el convenio colectivo el derecho a un uso personal del ordenador y, por tanto, podría existir una expectativa razonable de confidencialidad.
D) Esta solución no es contraria a la posición mantenida por la sala en la sentencia TS 26-9-07, EDJ 166164 donde se excluyó la validez de la prueba practicada de registro del ordenador por entender que se había vulnerado el derecho a la intimidad, porque, al no existir prohibición de uso personal del ordenador ni advertencia de control, existía para el trabajador una expectativa de confidencialidad en ese uso personal, que debió ser respetada.

NOTA
La sentencia contiene un voto particular que se se basa, fundamentalmente, en que la decisión implica un retroceso en la protección de los derechos fundamentales, concretamente del derecho a la intimidad del trabajador, tal y como venía siendo interpretada por la jurisprudencia de la Sala (TS 26-9-07, EDJ 166164 y 8-3-11) donde se estableció que la empresa, conforme a las exigencias de la buena fe, para controlar el uso del ordenador facilitado al trabajador, ha de proceder a:
a) Establecer previamente las reglas de uso de esos medios indicando expresamente las prohibiciones absolutas o parciales.
b) Informar de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse, en su caso, para garantizar la efectiva utilización laboral del medio, cuando sea preciso.
c) Indicar claramente la posibilidad de aplicar otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).