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Licencias. Galicia

La autorización comercial autonómica debe concederse mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de comercio con carácter previo a la obtención de la licencia de obra municipal, así como a la obtención de cualquier otra licencia o permiso de otra entidad o Administración que sean exigibles, si procede.
La concesión se sujeta al cumplimiento de los siguientes criterios de interés general:
a) Adecuación de la nueva implantación a los instrumentos de ordenación del territorio que, en su caso, sean aplicables.
b) Viabilidad urbanística, teniendo en cuenta la plena concordancia del establecimiento proyectado con las determinaciones establecidas en el plan general y los instrumentos de desarrollo y gestión urbanística y el resto de normas con competencia municipal.
c) Adecuado cumplimiento de la normativa reguladora en materia de accesibilidad, circulación y movilidad recogidas en el proyecto y la previsión de mejora de las infraestructuras que permitan la fluidez del tráfico rodado generado por la implantación comercial en el supuesto de que las existentes no resulten adecuadas.
d) Disposición de, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 20 m2 de superficie útil de exposición y venta al público, salvo que reglamentariamente se excepcione este criterio de valoración.
e) Establecimiento de líneas de transporte colectivo que descongestionen el tráfico rodado y permitan acceder en adecuadas condiciones de regularidad e intensidad a la implantación comercial cuando las existentes no resulten suficientes.
f) Viabilidad y legalidad ambiental del proyecto con cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental que contemple la adopción de medidas positivas de protección ambiental que reduzcan la contaminación acústica, la emisión de gases de efecto invernadero y la producción de residuos, su gestión mediante procedimientos de valorización, preferentemente mediante reciclaje y reutilización y la utilización del agua, la energía, las materias primas y otros recursos de manera eficiente.
Una vez completada la documentación deben solicitarse los siguientes informes:
a) Informe de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre el cumplimiento de los criterios anteriores.
b) Declaración de impacto ambiental. Los proyectos de instalación de establecimientos comerciales que necesiten autorización comercial autonómica han de someterse en todo caso a los trámites de evaluación de impacto ambiental.
El procedimiento correspondiente queda integrado en el de otorgamiento de la autorización comercial, y el órgano sustantivo es la consejería competente en materia de comercio. Durante la tramitación de la evaluación de impacto se entiende suspendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica.
c) Informe de la consejería competente en materia de transporte sobre la existencia y suficiencia del transporte interurbano.
d) Informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda instalar el establecimiento comercial.
Transcurridos 2 meses desde que se tenga constancia de la recepción de la petición de cada informe sin que exista pronunciamiento expreso a tal efecto, pueden proseguirse las actuaciones, presumiéndose que aquellos son favorables.
Emitidos estos informes, el expediente ha de remitirse a la comisión consultiva con objeto de que realice la propuesta de resolución. Durante este trámite la comisión consultiva puede solicitar ampliación o aclaración de los informes emitidos.
El plazo para resolver el procedimiento es de 3 meses contados desde que la documentación completa entre en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin recaer resolución expresa la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.

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