Las licencias municipales que se soliciten para la construcción de las instalaciones de suministro en los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales (RDL 6/2000 art.3) y que ya dispongan de licencia municipal para su funcionamiento a 25-2-2013, se entienden concedidas por silencio administrativo positivo si no se notifica resolución expresa dentro de los 45 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez transcurrido dicho plazo el promotor debe comunicar la fecha prevista de comienzo de las obras de construcción de la instalación a la autoridad responsable de la concesión de dicha licencia.
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