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Libros registro IVA

Con efectos a partir del 1-7-2017, es obligatorio para los empresarios o profesionales y otros sujetos del impuesto, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, confeccionar los libro registro de facturas expedidas y recibidas, a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (RIVA art. 62.6).
Además de la información a incluir en los libros registro con carácter general, las personas y entidades antes señaladas deben incluir la siguiente información:
1. Facturas expedidas:
– Tipo de factura expedida, indicando si es completa o simplificada.
– Identificación de si se trata de una rectificación registral.
– Descripción de las operaciones.
– En el caso de facturas rectificativas, indicar tal condición, haciéndose referencia a las facturas rectificadas o a las especificaciones modificadas.
– En caso de facturas sustitutivas de otra o en caso de canje de facturas simplificadas anteriores, es necesario hacer referencia a la factura sustituida o canjeada o, en su caso, las especificidades sustituidas o canjeadas.
– Las menciones relativas a operaciones de oro de inversión y a determinadas operaciones relativas al régimen especial de grupo de entidades, así como referencias a que la factura está exenta del impuesto, a la “facturación por el destinatario” y al régimen especial del criterio de caja.
– Período de liquidación de las operaciones.
– En su caso, indicación de que la operación no está sujeta al impuesto.
– En su caso, referencia a la autorización concedida para la expedición de la factura.
– Cualquier otra información con transcendencia tributaria que haya sido aprobada mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Por último, y para cualquier sujeto pasivo:
– se permite de forma voluntaria incluir la expresión «IVA incluido».
– cuando la anotación individualizada de las facturas sea sustituida por asientos resúmenes, entre las menciones que deben contener, se aclara que la base imponible global a consignar es la correspondiente a cada tipo impositivo, esto es también de aplicación en el libro de facturas recibidas. Asimismo, se elimina el requisito de que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
2. Facturas recibidas:
– Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituye al número de recepción utilizado por quienes no lleven el libro registro de facturas recibidas a través de la Sede electrónica.
– Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.
– Descripción de las operaciones.
– Las particularidades exigidas a las facturas que documenten las operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades (RIVA art.61 quinquies.2).
– Las siguientes menciones (Rgto Fac art.6.1.l) a p)):

• si el adquirente o destinatario de la entrega o prestación es quien expide la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención « facturación por el destinatario»;
• si el sujeto pasivo del Impuesto es el adquirente o el destinatario de la operación, la mención « inversión del sujeto pasivo»;
• en caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención « régimen especial de las agencias de viajes»;
• en caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención « régimen especial de los bienes usados», « régimen especial de los objetos de arte» o « régimen especial de las antigüedades y objetos de colección»;
• en caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja, la mención « régimen especial del criterio de caja».

– Si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes.
– La cuota tributaria deducible correspondiente al período de liquidación en que se realiza la anotación. La regularización de la deducción, en su caso, se realiza aplicando lo establecido al efecto en la normativa del Impuesto (LIVA art.105.cuatro y 109 a 112), según corresponda, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible registrada.
– Período de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas. En las operaciones de importación, se consigna la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero.
– El Ministro de Hacienda y Función Pública puede determinar mediante Orden ministerial la inclusión de otra información con trascendencia tributaria.
Con carácter general, en este libro, desde el 1-7-2017 se exige que sea asimismo reflejada la cuota tributaria deducible.

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