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Libros registro de facturas en el IVA

Con efectos a partir del 1-7-2017, los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto que lleven los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT deben confeccionar los libros registro de facturas expedidas y recibidas a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (RIVA art.62.6).
Además de la información a incluir en los libros registro con carácter general, las personas y entidades anteriormente indicadas deben incluir la siguiente información:
a) Libro de facturas expedidas:
1. Tipo de factura expedida, indicando si es completa o simplificada. Asimismo, a través de los campos de registro electrónico aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, puede exigirse que se incluyan otras especificaciones para identificar determinadas facturas (facturas expedidas por terceros), así como identificar aquellos recibos y otros documentos de uso en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional establecida en el RD 1619/2012 art.16.1 y disp.adic.1ª.
2. Identificación de si se trata de una rectificación registral.
3. Descripción de las operaciones.
4. En el caso de facturas rectificativas, su identificación como tales y la referencia a esa factura o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
5. En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, inclusión de la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las expecificaciones que se sustituyen o canjean.
6. Las menciones relativas a operaciones de oro de inversión y a determinadas operaciones relativas al régimen especial de grupo de entidades, así como la referencia de que la factura está exenta del impuesto, a la facturación por el destinatario y al régimen especial del criterio de caja.
7. El período de liquidación de las operaciones que se registran.
8. Indicación de que la operación no se encuentra sujeta al IVA.
9. En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación, inclusión de la referencia a la autorización concedida.
10. Información con transcendencia tributaria aprobada por Orden ministerial del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Asimismo, cualquier sujeto pasivo puede incluir:
– voluntariamente, la expresión “IVA incluido”;
– cuando la anotación individualizada de las facturas sea sustituida por asientos resúmenes, la mención de que la base imponible global a consignar se corresponde a cada tipo impositivo. Asimismo, se elimina el requisito de que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
b) Libro registro de facturas recibidas:
1. Número y, en su caso, serie que figure en la factura, sustituyendo al número de recepción utilizado por quienes no lleven el registro de facturas recibidas mediante la Sede electrónica.
2. Identificación de si se trata de una rectificación registral.
3. Descripción de las operaciones.
4. La información exigida para las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades (RIVA art.61 quinquies.2).
5. Las siguientes menciones (Rgto Fac art.6.1.l a p):
– si el adquirente o destinatario de la entrega o prestación es quien expide la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario»;
– si el sujeto pasivo del Impuesto es el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»;
– en el caso de que se aplique el régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes»;
– en el caso de que se aplique el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección»;
– en el caso de que se aplique el régimen especial del criterio de caja, la mención «régimen especial del criterio de caja».
6. Si se trata de una adquisición intracomunitaria.
7. La cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación. La regularización de la deducción debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del impuesto (LIVA art.105.cuatro.109 a 112), según corresponda, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible registrada.
8. El periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
9. En el caso de operaciones de importación, consignar la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero.
10. Cualquier otra información con transcendencia tributaria aprobada por Orden ministerial del Ministro de Hacienda y Función Pública.

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