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Libro registro de facturas expedidas

Con efectos desde el 1-1-2014, ha sido dada nueva redacción al RIVA art.63.3, 4 y 6 por la cual se elimina toda referencia a los documentos sustitutivos expedidos, dejando únicamente la referencia a las facturas emitidas. En relación con la anotación individualizada de las facturas en el libro registro de facturas expedidas o, en su caso, con los asientos resúmenes que la sustituya, se ha de consignar cuando proceda que la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se han de incluir las menciones del RIVA art. 61 decies.1 redacc RD 828/2013.
En relación con los asientos resúmenes, se exige que simultáneamente concurran los siguientes requisitos: que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural y que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
Por último, en cuanto a la anotación de las facturas rectificativas, se exige que sea consignado el número, fecha de expedición, identificación del proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota.

NOTA
Asimismo se suprimen las referencias a documento sustitutivo o documentos sustitutivos en el RIVA art.51.a y b, 63.1, 69.2 y disp.adic.6ª.1.b.

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