Con efectos desde el 29-9-2013 se ha modificado el CCom art.28.2 , estableciéndose, en relación con la anotación conjunta de las operaciones contables en el Libro Diario, que el registro de las operaciones relativas a la actividad de la empresa se puede realizar de manera conjunta siempre que los totales de las operaciones no abarquen períodos superiores al trimestre (con anterioridad, al mes). A estos efectos, se sigue exigiendo que el detalle de dichas operaciones debe aparecer en otros libros o registros concordantes, según la actividad de que trate.
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