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Ley de emprendedores: incentivos para la contratación de jóvenes por entidades de la economía social

En lo fundamental se reitera el contenido del RDL 4/2013 recogido en una información anterior (ver 1474 Memento Social 2013). De manera, que se siguen recogiendo dos tipos de bonificaciones:
1) Por un lado, a favor de las cooperativas o sociedades laborales para la incorporación como socios trabajadores o de trabajoa desempleados menores de 30 años. Estas bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, durante tres años, tienen una cuantía de 66,67 €/mes (800 €/año). En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplican cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena (LGSS disp.adic.4ª).
2) Por otro lado, bonificaciones específicas en relación a empresas de inserción que suscriban contratos con menores de 30 años en situación de exclusión social (L 44/2007 art.2). Estas bonificaciones son de 137,50 €/mes (1.650 €/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Debiéndose recordar que las presentes bonificaciones no son compatibles con las previstas para las empresas de inserción ver nº 3116 Memento Social 2013.
Respecto de ambos tipos de bonificaciones se aplica supletoriamente la normativa sobre Programas de Fomento de Empleo (L 43/2006 Sección I Título I). Sin embargo, respecto del primer tipo de bonificaciones hay que tener en cuenta que desde el 28-7-2013:
a) Sí se les aplica la disposición relativa a la bonificación en caso de contratación a tiempo parcial (L 43/2006 art.2.7) hasta ahora excluida. Esta norma establece que, salvo en los casos de contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, cuando el contrato bonificado -indefinido o temporal- sea a tiempo parcial, la bonificación es la resultante de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista
b) Sigue sin serles de aplicación, pues ya lo establecía así el RDL 4/2013 art.14, la exclusión a la bonificación que durante 12 mesesestablecida respecto de las empresas que hayan realizado despidos improcedentes o despidos colectivos que afecten a sujetos con contratos bonificados (L 43/2006 art.6.2).

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