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Legitimación registral de los representantes de la sociedad

En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderados, el notario autorizando debe insertar una reseña identificativa del documento auténtico que se haya aportado para acreditar la representación y expresar que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera (L 24/2001 art.98.1).
En el caso de las sociedades, la representación se realiza a través de los órganos legítimamente designados o de los apoderados. Cuando dichos nombramientos sean de obligatoria inscripción en el RM y los mismos se hayan inscrito, la constancia en la reseña identificativa del documento del que nace la representación de los datos de inscripción en el RM dispensa de cualquier otra prueba al respecto para acreditar la legalidad y válida existencia de dicha representación dada la presunción de exactitud y validez del contenido de los asientos registrales (CCom art.20; RRM art.7).
En otro caso, es decir cuando no conste dicha inscripción en el RM (por tratarse de un poder general no inscrito o un poder especial), la falta del dato de la inscripción como revelador de la válida existencia de la representación alegada, puede ser suplida por la reseña en el título inscribible de aquellos datos y documentos que pongan de manifiesto la válida designación del representante social o apoderado por haber sido nombrado con los requisitos y formalidades legales y estatutarias por órgano social competente, debidamente convocado, y vigente en el momento del nombramiento, incluyendo la aceptación del nombramiento y, en su caso, notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos en términos que hagan compatible y congruente la situación registral con la extrarregistral.
En consecuencia, la apariencia legitimadora del apoderado por la exhibición de la copia autorizada del poder representativo no es suficiente para acreditar la válida existencia de su representación, pues dicho poder puede estar otorgado por órgano no legitimado para ello o con cargo no vigente en el momento de su nombramiento.

NOTA
En el supuesto de hecho que da lugar a la presente resolución el notario autorizante del título calificado ha reseñado el documento del que nace la representación directamente invocada por el compareciente, la escritura pública de apoderamiento, mediante indicación del notario autorizante, fecha y número de protocolo, pero ha omitido toda referencia a su eventual inscripción en el Registro Mercantil, a la persona concedente del poder, al título representativo que vincule a este último con la sociedad, y a la inscripción registral de dicho título, así como respecto del carácter general o especial del citado poder, de lo que nada se dice en la reseña.

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