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Legitimación pasiva en la impugnación del alta médica

La empresa interpone un recurso extraordinario de revisión en el que pretende que se rescinda la sentencia del Juzgado de lo Social en las actuaciones sobre impugnación de alta médica acordada de oficio dirigida por las autoridades sanitarias frente a la que se alzó el trabajador en demanda dirigida frente a la Mutua, el Institut Catalá D´Avalucions Médiques i Sanitaries y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin incluir a la empresa, lo que considera se trata de una maquinación fraudulenta por cuanto en aplicación del convenio colectivo aplicable a las partes incumbe a la empresa el pago de un complemento en tanto dure la situación de incapacidad temporal por lo que debió ser considerada parte interesada en el pleito sobre impugnación del alta médica ya que estimada la demanda y reanudada la situación de incapacidad, nuevamente recae en la empleadora el pago del complemento.
Analiza el TS la normativa que establece que la demanda ha de dirigirse exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existe necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia (LRJS art.140.3). Los términos del precepto son pues taxativos y no dejan lugar a dudas acerca de que la única posibilidad de intervención en el procedimiento que se reserva a la empresa es aquella en la que se une a la impugnación del alta el debate acerca de la contingencia.
Asimismo, la maquinación fraudulenta se ha definido como la aplicación para ganar el pleito de un artificio que de modo artero conduce al error. Y se requiere la concurrencia de un elemento subjetivo: que la maquinación haya sido realizada personalmente o con auxilio de un tercero por la parte que ha obtenido un pronunciamiento favorable.
El trabajador ajustó la configuración de la litis a las imposiciones de la LRJS art.140 y ninguna finalidad torticera cabe atribuir a su comportamiento y de existir el abuso de derecho en conductas relativas a la situación de baja la demandada, podrá valerse de instrumentos procesales adecuados.

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