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Legalidad del régimen disciplinario de los funcionarios

En este recurso de casación en interés de ley se plantea si el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado sigue teniendo cobertura legal tras la derogación por parte del EBEP de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado art.89 (D 315/1964 art.89 derog L 7/2007 disp.derog.única a).).
La conclusión a la que llega el TS es que el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado y su regulación de las faltas disciplinarias graves y leves continúa teniendo la cobertura legal que le presta el EBEP en tanto se produce el desarrollo legislativo correspondiente en el ámbito de cada Administración Pública (RD 33/1986 art.7 y 8). La tesis contraría dejaría impunes las conductas transgresoras de estos dos tipos de infracciones disciplinarias, leves y graves, en que puedan incurrir los funcionarios públicos, impidiendo el ejercicio de la potestad sancionadora en tales casos, lo que erosiona gravemente los intereses generales, y afecta al normal funcionamiento de la Administración Pública.
Por lo tanto, la aplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado para sancionar las faltas disciplinarias graves y leves en que incurran los empleados públicos no resulta contraria al principio de legalidad, sino que tiene la cobertura legal que resulta de la aplicación integradora de la L 7/2007 art.94.3, 95.3 y 4, disp.derog.única g) y disp.final.4ª.3, que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración Pública.

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