Las normas sobre ejecución de sentencias firmes dictadas en conflictos colectivos son aplicables a:
– los restantes títulos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales, de naturaleza social, estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual (LRJS art.160.3)
– las sentencias firmes u otros títulos ejecutivos sobre movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de carácter colectivo;
– los supuestos de despido colectivo en los que la decisión empresarial colectiva haya sido declarada nula
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios