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La Rioja. Nueva regulación en materia de vivienda protegida

Con efectos desde el 19-10-2013, se aprueba una nueva regulación de los aspectos propios de la vivienda protegida en La Rioja, al margen de los planes de financiación pública, que revisa las políticas públicas de vivienda para su adaptación a las nuevas demandas derivadas de la crisis económica y financiera.
Destaca como principal novedad la contemplación de una única tipología de vivienda de protección oficial, sin distinción de regímenes, y con una regulación equiparada a la vivienda libre, excepto en las limitaciones esenciales en materia de vivienda protegida, como son:
– precio máximo de venta y renta (ver 3756 Memento Inmobiliario 2012-2013);
– requisitos de acceso (ver 3784 Memento Inmobiliario 2012-2013);
– superficie máxima (ver 3756 Memento Inmobiliario 2012-2013); y
– duración del régimen de protección (ver 3757 Memento Inmobiliario 2012-2013).
Se mantiene el control administrativo previo de cumplimiento de los requisitos mediante el preceptivo visado de contratos (D La Rioja 33/2013 art.15 a 17).
Otras novedades destacables son las relativas a:
– el momento de la calificación de vivienda de protección oficial (ver 3780 Memento Inmobiliario 2012-2013);
– la posibilidad -por primera vez- de tramitación de denuncias por vicios constructivos en viviendas de protección oficial, con carácter previo a la apertura del expediente sancionador, para facilitar su subsanación (D La Rioja 33/2013 art.10);
– la posibilidad -expresamente contemplada- de que los planes de financiación y programas de vivienda aprueben otras tipologías de vivienda de protección oficial y regulen su propio régimen jurídico, requisitos de acceso, duración legal del régimen, descalificación, precios máximos, limitaciones, prohibiciones u otras exigencias especiales (D La Rioja 33/2013 disp.adic.1ª).
Asimismo, se prevé:
– la reserva de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida, así como la posibilidad de solicitar su cambio de destino en caso de no llegar a ser adjudicadas en tales condiciones (D La Rioja 33/2013 art.37 a 39);
– un régimen excepcional de no devolución de ayudas autonómicas en caso de dación en pago en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial, o en supuestos en que como consecuencia de reestructuraciones o quitas de deudas hipotecarias se modifiquen las condiciones de los préstamos regulados en los distintos planes de vivienda (D La Rioja 33/2013 disp.adic.3ª).
En cuanto al régimen transitorio, la presente disposición se aplica:
a) A las viviendas de protección oficial calificadas con anterioridad al 19-10-2013, excepto en:
– lo relativo al plazo de vigencia del régimen protector; y
– la obligación de reintegrar las ayudas autonómicas obtenidas con sus intereses en caso de transmitir la vivienda “inter vivos” con anterioridad al transcurso de 10 años desde la formalización de la adquisición, salvo lo dispuesto en D La Rioja 33/2013 disp.adic.3ª.
b) A solicitud del promotor, previa cancelación del préstamo convenido si se hubiera formalizado y con el consentimiento expreso de los adquirentes si los hubiera, a efectos de la calificación de promociones con calificación provisional solicitada con anterioridad al 19-10-2103.
c) A las solicitudes de visado de contratos presentadas y no resueltas a 19-10-2103.

NOTA
Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:
D La Rioja 3/2006, por el que se regula el régimen de las viviendas de protección pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja;
D La Rioja 44/2008, por el que se actualiza el precio máximo de venta y renta en las segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de promoción pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja; y
D La Rioja 22/1989, sobre adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción pública.

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