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La Rioja. Condiciones mínimas de habitabilidad.

Con efectos desde el 19-9-2013, se aprueba la nueva regulación riojana relativa a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, destacando los siguientes aspectos:
1) Se establece como criterio general que la norma autonómica es complementaria de la básica estatal.
2) La equiparación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas de protección pública a las viviendas libres, por lo que dejan de aplicarse en esta comunidad autónoma las disposiciones estatales que regulan especificaciones técnicas para las viviendas protegidas.
3) La simplificación de la gestión administrativa y el procedimiento para la concesión y renovación de las cédulas de habitabilidad. Se prorroga automáticamente la vigencia de todas las cédulas de habitabilidad hasta los 30 años desde su construcción -evitando la tramitación de las correspondientes renovaciones-, se excluyen de su ámbito de aplicación los alojamientos y viviendas con destino turístico, así como, las zonas de uso comunitario, piscinas, instalaciones deportivas o de uso recreativo y otros espacios análogos externos al edificio de viviendas.
4) En los municipios que tengan implantada la inspección técnica de edificios (L 8/2013), la licencia de primera ocupación y dichas inspecciones técnicas sustituyen a la cédula de habitabilidad y a sus renovaciones.

NOTA
Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:
D La Rioja 51/2002, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad;
D La Rioja 14/1993, sobre control de calidad en la edificación;
Orden La Rioja 26-5-1993, por la que se desarrolla el D La Rioja 14/1993;
D La Rioja 19/2000, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad en relación con las barreras urbanísticas y arquitectónicas.

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