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La culpabilidad en el procedimiento sancionador

La AEAT de Valencia inicia un procedimiento de comprobación en relación con la solicitud de devolución del IVA, ejercicio 2012. En la propuesta de liquidación provisional se minora el importe declarado por el obligado tributario en relación a las cuotas de IVA soportadas deducibles, incluidas las soportadas por importaciones de bienes corrientes.
En el trámite de alegaciones el contribuyente manifiesta que debido a un error informático se incluyeron derechos arancelarios dentro del importe relativo a las cuotas de IVA soportado por importación, prestando su conformidad con el importe fijado por la Administración.
Notificada la liquidación provisional, que solo difiere de la cuota solicitada por el contribuyente en el importe de los derechos arancelarios, se inicia procedimiento sancionador, en el que se señala la comisión de una infracción grave por solicitar indebidamente devoluciones tributarias.
Al no apreciarse ninguna de las causas de exclusión de responsabilidad legalmente prevista, la Administración impone la sanción propuesta, por entender que siendo el obligado tributario una gran empresa le es exigible un mayor grado de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la sanción es procedente incluso en caso de negligencia.
Elevada la cuestión ante el TEAC por el contribuye, recuerda que es jurisprudencia reiterada del TS que la carga de la prueba de la culpabilidad corresponde a la Administración y que al amparo constitucional no se puede definir la actuación del infractor como dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a circunstancias subjetivas, como el hecho de que el recurrente sea una gran empresa (Const.art.25).
Igualmente recuerda que no es posible declarar la existencia de culpabilidad por exclusión, y que no incide sobre el elemento culpabilidad la falta de regularización voluntaria o el hecho de que se haya iniciado un procedimiento administrativo para detectar el error (Const art.24).
Es por todo ello que estima las alegaciones presentadas por la entidad recurrente anulando el acuerdo de imposición de sanción.

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