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La Audiencia Nacional declara vigente el V convenio colectivo de ETT

Una organización sindical interpuso conflicto colectivo solicitando que se declarase la vigencia del contenido normativo del V Convenio de ETT. La sala estima la demanda en su integridad con, entre otros, los siguientes argumentos:
A) La respuesta a este problema exige ceñirse al caso concreto, puesto no cabe mantener sin matices que todos los convenios denunciados antes de la reforma hayan finalizado su vigencia el 8-7-13 ni que, por el contrario, todos perviven como si nada hubiera cambiado en la regulación legal.
B) La regla de la ultraactividad limitada no es absoluta ni imperativa. No cabe deducir la pérdida de vigencia de los acuerdos previos de una norma de derecho transitorio (L 3/2012 disp.trans.4ª ) que se limita a fijar el dies a quo del plazo de un año (ET art.86.3). Esta primera línea argumental, basada en la literalidad de las normas legales, permite a parte de la doctrina laboralista, defender que las cláusulas de ultraactividad pactadas antes de la reforma son válidas en sus propios términos.. Sin embargo, otra postura defiende que un pacto que acoja la ultraactividad ilimitada se establece para incorporar al convenio el régimen vigente al tiempo de su suscripción.
C) Las partes – aunque podían haber alcanzado otro pacto sobre la ultraactividad o, incluso, no haber pactado nada – acordaron que una vez denunciado el convenio, perdería vigencia su contenido obligacional, manteniendo vigente su contenido normativo.
D) La nueva regulación de la ultractividad, no permite suponer que el consentimiento, otorgado en el convenio, haya quedado invalidado por un cambio en el régimen legal que -tanto antes como ahora- opera sólo por defecto, porque la posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla.
E) Las soluciones, promovidas por la nueva regulación de la ultractividad, procuran incentivar una negociación colectiva más rápida y mejor adaptada a los requerimientos de la demanda, lo que no está necesariamente reñido con la prórroga o con una mayor ultractividad del convenio.

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