Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Jurado de expropiación. Plazo de resolución. Galicia

El jurado de expropiación se configura como órgano colegiado permanente en materia de urbanismo, infraestructuras y vivienda y especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio.
Sus resoluciones han de adoptarse en el plazo máximo de 6 meses, frente a los 3 meses que se establecían en la anterior redacción, contados desde el día siguiente al de entrada en el registro del expediente completo.
Se mantiene el silencio negativo en caso de no adoptarse el acuerdo en el plazo indicado y la obligación de motivar y fundamentar todos los acuerdos.
Todos los actos dictados por el jurado ponen fin a la vía administrativa.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).