A partir del 1-1-2012, y para el conjunto del sector público estatal, el promedio semanal de la jornada ordinaria de trabajo no puede ser inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entiende sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, una vez realizadas las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios