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Jornada de trabajo en el sector público estatal

A partir del 1-1-2012, y para el conjunto del sector público estatal, el promedio semanal de la jornada ordinaria de trabajo no puede ser inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entiende sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, una vez realizadas las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación

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