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IVA. Renuncia a las exenciones inmobiliarias

Con efectos 1-1-2015, y en consonancia con la modificación de la LIVA, se modifica la regulación reglamentaria de la renuncia a la exención del IVA en determinadas operaciones inmobiliarias, de la siguiente forma:
– En la justificación con una declaración suscrita por el adquirente, este debe hacer constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles o, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente.
– Se realiza una modificación técnica al eliminar la referencia a las operaciones exentas aplicables a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre sus propietarios y la Junta de compensación, dado que esta exención se deroga con efectos 1-1-2015.

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