Navarra ha aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, los cuales son aplicables a partir del 1-1-2017.
Con carácter general, los índices y módulos que se establecen para 2017 no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior.
La renuncia a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2017, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, pueden efectuarse desde el 14-2-2017 hasta el 31-3-2017.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en DF Navarra 86/1993 art.22.1 párrafo 4º, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En el caso de inicio de la actividad, también se entiende efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
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