Una entidad arrienda inmuebles destinados a vivienda para sus empleados, soportando por estas operaciones la repercusión del impuesto.
Al entender que es de aplicación a estos arrendamientos la exención por arrendamiento de vivienda (LIVA art.20.uno.23º), solicita a la Administración tributaria la devolución de ingresos indebidos, que es desestimada con base en el criterio estable la DGT y el TEAC: cuando quien arrienda la vivienda es una persona jurídica la operación se encuentra sujeta y no exenta.
El TEAC, si bien en este caso concreto desestima el recurso por no concurrir en este caso los requisitos, establece la posibildiad de aplicar laexención, dado que esta tiene un carácter finalista y no exclusivamente objetivo. No solo atiende a la naturaleza del bien inmueble que se arrienda sino que requiere que el propio arrendatario lo destine a su uso como vivienda, sin que se pueda aplicar en caso de cesión a terceros o subarriendo. Lo que se pretende con ella es que la finalidad del contrato de arrendamiento sea únicamente de vivienda a una concreta persona, por lo que cuando se acredita que no existe un negocio jurídico posterior al contrato de arrendamiento por el que se cede el uso de la vivienda, y que por ello no puede destinarse a residencia de otra persona, cualquiera que sea su título o el motivo de la cesión, debe incluirse la operación realizada por una persona jurídica dentro de la exención, sin que esto suponga una interpretación extensiva de la misma.
Los requisitos que deben caracterizar al arrendamiento para la aplicación de la exención son:
– el propietario de un bien inmueble cede al arrendatario el derecho a ocuparlo y a excluir de éste a otras personas;
– esto debe ser a cambio de una renta; y,
– por un período de tiempo convenido.
Actualidad jurídica
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