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ITP y AJD. Modificación de obra nueva y división horizontal

Una empresa constructora está planteándose la posibilidad de hacerse cargo de la promoción y venta de la estructura de una obra. En ese caso, ante la disminución del número de viviendas que se pretende realizar, se tendría que llevar a cabo el cambio del proyecto inicial y la licencia de obras y, por tanto, sería necesario modificar la división horizontal. En su momento fueron presentados los modelos 600 correspondientes a la obra nueva y división horizontal, planteándose si, como consecuencia de la modificación de la obra nueva, resultaría necesario liquidar nuevamente el impuesto, en su modalidad AJD.
Con carácter general y, en lo que afecta a la modalidad AJD, se encuentran sujetas aquellas escrituras y actas notariales cuyo objeto sea una cantidad o cosa valuable, que contenga actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles, siempre que no se encuentren sujetos a las modalidades TPO y OS del impuesto ni al ISD (LITP art.31.2). Para el caso concreto de la obra nueva, se determina que la base imponible está formada por el valor real del coste de la obra nueva que se declare (RITP art.70.1).
Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT distingue dos supuestos:
a) Si la modificación del proyecto inicial implica solo la cancelación parcial de la declaración de obra nueva inscrita y, en su caso, de la división horizontal inscrita, manteniéndose por tanto inscrita la parte no cancelada, no existiría obligación de tributar por la cuota variable de la modalidad AJD, ya que la escritura no tendría contenido valuable al no haber obra nueva cuyo valor real pueda ser tenido en consideración a efectos del impuesto.
b) Por el contrario, si se decide otorgar una nueva escritura de obra nueva distinta de la anterior, quedando por tanto esta última sustituida, sí existiría obligación de tributar por la modalidad AJD del impuesto, al concurrir los requisitos exigidos para considerar que se produce el hecho imponible. En este caso, la base imponible vendría determinada por el valor real de coste de la obra nueva que sea declarada.

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