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ITP y AJD: Extremadura

Con efectos desde el 24-5-2018, con motivo de la aprobación del nuevo texto refundido, en relación con el ITP y AJD, se ha mantenido, en líneas generales, la regulación vigente del impuesto, habiendo sido introducidas, entre otras, las siguientes modificaciones:

Transmisiones patrimoniales onerosas

a) Respecto a los tipos de gravamen aplicables:
• En la adquisición de VPO con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual, se especifica que se ha de estar al concepto y requisitos de vivienda habitual a efectos del IRPF;
• En la adquisición de viviendas que no tengan tal consideración de VPO, son equiparadas a los cónyuges las parejas de hecho que, en el momento del devengo del impuesto, estén inscritas en el registro que regule la normativa autonómica sobre parejas de hecho.
Además, para efectuar el cómputo de los rendimientos que se han de tomar como referencia a los efectos de cumplir el requisito que hace referencia a la suma de las bases imponibles general y del ahorro en los términos previstos en el IRPF, se aclara que se entiende que cumplen este requisitos aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar la declaración del IRPF, tengan unos ingresos íntegros que respeten los límites exigidos.
b) En cuanto a las bonificaciones, aplicables a la adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos:
• En lo que afecta a la familia numerosa , se especifica que se ha de acudir a la regulación estatal existente sobre esta materia.
• Por lo que se refiere a las personas con discapacidad, se introducen modificaciones ya que esta bonificación va a resultar aplicable a los contribuyentes que en el momento del devengo del impuesto tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, necesiten ayuda de terceros para desplazarse, tengan reconocida movilidad reducida o haya sido declarados judicialmente incapacitados.

Actos jurídicos documentados

No se recogen importantes novedades en relación con el régimen vigente. No obstante, indicar que, a efectos de poder aplicar el tipo de gravamen reducido en los casos de adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios para su adquisición, se va a entender que se cumplen los límites establecidos por aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar la declaración del IRPF, sus ingresos íntegros no superan dichas cantidades.

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