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ITP y AJD. Condiciones para la aplicación de la bonificación en las TPO de viviendas habituales. Extremadura

Con efectos desde el 1-1-2013, se establecen nuevas circunstancias en Extremadura para aplicar la bonificación del 20% de la cuota para la adquisición de vivienda habitual a la que le sea aplicable el tipo del 7%. Las circunstancias que han de concurrir para ello son alguna de las siguientes (de nueva redacción para 2013):
a. Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos.
b. Que vaya a constituir vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa en la fecha de adquisición.
c. Que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el RDLeg 1/1994 art.148, o haya sido declarado judicialmente incapacitado o acrediten necesitar ayuda de terceros para desplazarse o tengan movilidad reducida, en congruencia con la LIRPF.
En los supuestos de las letras a y c anteriores, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en el Registro a que se refiere la L Extremadura art.4.3, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el requisito de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho

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