Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, para la aplicación de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos, el importe del conjunto de activos objeto de la inversión en cada ejercicio debe ser superior al 10% de la suma de los valores contables preexistentes del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, deduciendo las amortizaciones. Se mantiene la previsión relativa a que si el importe de las inversiones efectuadas en el ejercicio excede de 300.000 euros, el porcentaje anterior se reduce al 5%.
Hasta ahora, el importe del conjunto de activos objeto de la inversión en cada ejercicio debía ser superior bien al 10% de la suma de los valores contables citados, bien al 15% del importe total del valor contable del activo fijo de la misma naturaleza, deduciendo las amortizaciones.
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