Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se aclara con qué declaración debe presentarse la relación individualizada de los elementos patrimoniales exigida para diferir el pago de la cuota derivada de integrar en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de la empresa que traslada su residencia a otro Estado miembro de la UE o de los elementos afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que se transfieren a otro Estado miembro.
Los supuestos de cambio de residencia de una sociedad fuera del territorio español, cese de establecimientos permanentes y transferencia al extranjero de elementos afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español, dan lugar a la integración en la base imponible de la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de la empresa que traslada su residencia o de los elementos afectos al establecimiento.
El contribuyente puede optar por diferir el pago de la cuota derivada de esa integración cuando se produce un traslado de residencia o una transferencia de elementos afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español a otro Estado miembro de la UE, para lo cual debe presentar una relación individualizada de los elementos patrimoniales correspondientes. Con la modificación de la norma foral, se establece que esa relación debe presentarse junto con la última autoliquidación que se deba presentar por IS o con la que corresponda al período impositivo en el que se produzca la transferencia a otro Estado miembro de los bienes que se encontraban afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español.
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