Con efectos desde el 1-1-2015, la reducción prevista para los rendimientos netos del capital mobilario recogidos en LIRPF art.25.4 con un periodo de generación superior a 2 años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, pasa del 40% al 30%. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar el límite de 300.000 euros anuales.
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