Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Intervención provocada

Respecto a la posibilidad de que demandado llame a un tercero para que intervenga en el proceso, se dispone que el secretario judicial (hoy letrado de la administración de justicia) ordena la interrupción del plazo para contestar a la demanda o la suspensión del acto de juicio caso de que fuera verbal y acuerda oír al demandante en el plazo de 10 días, resolviendo el tribunal mediante auto lo que proceda, desde el 7-10-2015, se clarifica que dicha interrupción tiene efectos desde el día en que se presentó la solicitud, y se elimina la referencia a la suspensión del acto del juicio.
Asimismo, se añade que si se trata de un juicio verbal y el tribunal estima la solicitud, el letrado de la administración de justicia hace un nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).