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Interpretación humanizadora del requisito de alta o asimilada para causar la incapacidad permanente por enfermedad grave

Los hechos sobre los que versa consisten en: la trabajadora, peón-envasadora con una larga vida laboral cotizada de más de 25 años, solicitó la declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común el 11-2-2011, prestó servicios por cuenta ajena hasta 3-7-1998, percibiendo prestaciones por desempleo hasta el 5-7-2000, año el 2000 en el que ya se le diagnosticó la » insuficiencia renal crónica » que posteriormente constituyó el fundamento básico de su situación de incapacidad, permaneciendo luego inscrita como demandante de empleo hasta el 18-5-2001. Resulta, además, acreditado, que, a lo largo de dichos años, en relación con su insuficiencia renal crónica ha sufrido episodios de trombosis venosa profunda en extremidad inferior derecha en el año 2008 que seguía con controles hospitalarios en el año 2011, en el año 2008 consta la realización de FAVI (para realizar la técnica de hemodiálisis) y que viene padeciendo anemia provocada por la enfermedad renal crónica y en tratamiento.
La normativa exige estar en alta o en situación asimilada a ella para causar las prestaciones de incapacidad permanente en su modalidad contributiva derivada de enfermedad común, y que a la situación de alta se asimila el desempleo total y subsidiado (LGSS art.124.1 y 125). Pero debe destacarse que, con relación al requisito del alta, la jurisprudencia ha atenuando su exigencia, mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección.
Por la aplicación de esta doctrina debe entenderse que concurre el presupuesto de encontrarse en situación de asimilada al alta a los efectos de acceder a la prestación de incapacidad permanente absoluta, puesto que es fundadamente explicable que pudiera haber dilatado su inscripción formal como demandante de empleo durante un período de tiempo, tanto más cuanto en el momento de producirse la baja en la Seguridad Social estaba afecta de la misma enfermedad ya iniciada que le condujo a la situación de incapacidad permanente absoluta, con las graves dolencias no cuestionadas (en tratamiento con 3 sesiones semanales de diálisis extracorpórea y en lista de espera para trasplante renal), unido a que no puede presumirse un abandono por parte de la misma del Sistema de Seguridad Social, puesto que por su estado no podía realmente efectuar una actividad con habitualidad, rendimiento y eficacia siendo fundadamente explicable que pudiera haber dilatado su inscripción formal como demandante de empleo.

NOTA
Reitera doctrina: TS 26-1-98, Rec 1385/97; 25-7-00, Rec 4436/99.

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