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Interpretación de Tributos sobre la deducción por I+D e IT

Respecto a las cuestiones relativas a la deducción por I+D e IT que puedan afectar a las competencias de la Dirección General de Innovación y Competitividad, la DGT ha establecido lo siguiente:

a) En relación con la obtención del informe motivado para aplicar la deducción por I+D e IT sin el coeficiente límite conjunto de las deducciones por inversiones (nº 3096 s. Memento Fiscal 2014), o incluso su abono, con un descuento del 20% de su importe, sólo es válido el que se refiere a la actividad realmente realizada por las entidades solicitantes. Este informe debe ser favorable.
b) Respecto a la necesidad de destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos o inversiones en actividades de I+D en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono, no es necesario contar con un informe motivado adicional.
c) Se aclara el contenido de una contestación a consulta sobre la existencia de un producto nuevo para que la actividad se califique como I+D (DGT CV 27-12-02), indicando que no es condición suficiente, sino que se deben cumplir todas las condiciones de la normativa del IS. Así, un vehículo nuevo (como nuevo modelo) no significa per sé que se desarrolla una actividad de I+D, sino que es necesario un progreso científico o tecnológico significativo y que se trate de una novedad esencial y objetiva.
d) Una actividad de I+D recogida en contabilidad como inmovilizado en curso puede aplicar la deducción siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa del IS.

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