Como para ser responsable de la deuda que se le reclama por derivación mortis causa es necesario que haya aceptado la herencia, los interesados necesitan saber si el heredero la acepta o no. A tal efecto, antes de la modificación, el Juez debía señalar a éste un término (máximo 30 días) para que hiciera su declaración. Tras la modificación, el interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia puede acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Asimismo, también se modifica la repudiación de la herencia que antes debía hacerse en instrumento público auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato; y tras la modificación debe hacerse ante Notario en instrumento público.
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