Ante la falta de un criterio legal válido y a fin de evitar la inseguridad jurídica producida por la disparidad de los seguidos en los diversos tribunales, el Tribunal Supremo fija jurisprudencialmente desde 2015 que para que el interés de demora establecido en cláusulas no negociadas no resulte abusivo no debe exceder, como límite, el 2% del interés remuneratorio establecido en cada caso (TS 22-4-15, EDJ 69484; 7-9-15, EDJ 161335; 8-9-15, EDJ 161336); asimismo, respecto a los efectos de la declaración de abusividad por superar este límite, siguiendo al TJUE, determina la obligación del juez de dejar sin aplicación la cláusula en cuestión, de manera que esta no vincule al consumidor, pero sin modificar nunca su contenido ni aplicar supletoriamente otra norma, pues no es esta un cláusula necesaria para que el contrato subsista en beneficio de este, único supuesto en el que el TJUE admite la integración de estos contratos.
Asimismo, para el Tribunal Supremo la eliminación por abusivo del recargo por demora no puede suponer la del interés remuneratorio, que debe seguir devengándose al persistir su causa, independiente de la de aquel: la retribución del prestamista por la puesta a disposición del prestatario de una cantidad de dinero que este ha de devolverle. Es el precio del servicio y, siempre que este se incluya en una cláusula clara y comprensible, la abusividad de la misma no puede ser apreciada por el juez por tratarse de una parte esencial del contrato.
Justificando las causas por las que viene aplicando esta doctrina, el Tribunal Supremo plantea la posible oposición a la normativa de la Unión Europea de los siguientes aspectos:
– la fijación de un límite máximo del 2% sobre el interés remuneratorio establecido en el contrato de préstamo, para considerar que el interés de demora es abusivo;
– la supresión total del recargo por demora en caso de ser declarado abusivo; y subsidiariamente,
– si cabe el mantenimiento del interés remuneratorio una vez eliminado el moratorio, como sostiene el TS, si habría que eliminar ambos tipos de interés o si cabe aplicar el interés legal, soluciones estas dos últimas aplicadas por algunos tribunales españoles.
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