La ley foral del IRPF establece que se integran en la parte general de la base imponible los rendimientos del capital mobiliario correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios de esta última, en la parte que corresponda a la participación del sujeto pasivo. A efectos de computar el exceso se tiene en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada, reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto y el porcentaje de participación del sujeto pasivo existente en esa misma fecha.
Con efectos desde el 1-1-2017, se aclara que en los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar es el 25%.
Además, se introducen modificaciones técnicas con el fin de actualizar las remisiones y referencias al Impuesto sobre Sociedades.
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