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Integración de lagunas, a efectos de la prestación de jubilación, cuándo se ha trabajado a tiempo parcial de forma esporádica

Una trabajadora que, tras tener cotizados en el sistema de Seguridad Social 6.970 días de los que 5 días lo son a tiempo parcial durante su última cotización, solicita al INSS la prestación contributiva de jubilación.
Para el cálculo de la base reguladora, el INSS integró los meses durante los cuales no existió obligación de cotizar con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondientes con el número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar (RD 1131/2002 art.7.2). Disconforme la trabajadora, formuló reclamación previa, alegando, en síntesis, que habiendo permanecido de alta durante toda su vida laboral a tiempo completo, y tan sólo 5 días a tiempo parcial, las bases de cotización de los meses en los cuales no existió obligación de cotizar, deben integrarse con la base mínima a tiempo completo.
La sentencia recurrida, confirmada en suplicación, estima la pretensión de la trabajadora, al considerar que su condición como pensionista del sistema de seguridad Social no es la de trabajador a tiempo parcial, habida cuenta de la marginalidad de dicha formula de contratación en el amplio contexto de su vida laboral. Se afirma que la regulación de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial no resulta aplicable a los trabajadores que a lo largo de su continuada vida laboral han trabajado a tiempo completo y sólo de forma esporádica lo han hecho a tiempo parcial.
En consecuencia, podría entenderse que la cuestión de fondo, que se plantea en esta sentencia, se centraría en determinar cuál debe ser el límite para considerar si la última ocupación a tiempo parcial lo fue o no de forma esporádica. Cuestión que, en el supuesto resuelto, sitúa en 5 días de cotización a tiempo parcial para considerarlo como marginal.

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