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Integración de grupos fiscales

Una entidad no residente participa en dos grupos que tributan en consolidación, y que deben integrarse, junto con otras entidades participadas, en el primer período impositivo que se inicie en 2016.
Al respecto se plantean diversas cuestiones que la DGT resuelve de la siguiente manera:

– En el período impositivo iniciado en 2015 se pueden mantener los dos grupos fiscales según la regulación prevista en la normativa del IS anterior (LIS/04), así como la tributación individual de las entidades que no conformaban un grupo fiscal.
– Si se opta por la integración de los distintos grupos en sólo uno (LIS disp.trans.25ª.5), uno de los grupos fiscales se debe extinguir, integrándose en el otro en el período impositivo 2016, en el que también se integran todas las entidades residentes indirectamente participadas por la entidad no residente que tengan la condición de dependientes, salvo que renuncien al régimen de consolidación.
– Al no producirse la extinción de un grupo fiscal, la falta de acuerdos en determinadas entidades no impide la efectiva integración en el grupo de las entidades afectadas (LIS art.61.4).
– Las entidades participadas con ejercicio social distinto al de la entidad representante deben adaptarlo al de esta última, a los únicos efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal, al no ser causa de exclusión. Por tanto, para continuar con la aplicación del régimen de grupos fiscales a partir de enero de 2016, deben elaborar un cierre a efectos exclusivamente fiscales cada año, que coincida con el período impositivo de la representante.
– Para que no proceda de aplicación el régimen de consolidación fiscal en el período impositivo 2016, debe efectuarse la renuncia al mismo, y no resultaría de aplicación el régimen transitorio de integración de dos o más grupos (LIS disp.trans.25ª.5).
En este caso, en el período impositivo 2015 debe proceder bien la aplicación de la LIS en relación con la configuración del grupo fiscal, bien la tributación de las entidades en régimen individual. En base al régimen transitorio previsto para la integración en el ejercicio 2015 de dependientes en un grupo de consolidación fiscal del que no formaban parte con anterioridad a dicho ejercicio (LIS disp.trans.25ª.2), debe entenderse que la renuncia al régimen de consolidación fiscal se debe realizar dentro del período impositivo 2015.
– La transmisión de uno de los grupos fiscales en el ejercicio 2016 no impide la aplicación del régimen transitorio, al tratarse de una circunstancia sobrevenida que se desconoce en el período impositivo 2015.

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